CANAL DE DENUNCIAS DE CORRUPCIÓN

Apreciados ciudadanos:
En la Secretaría Distrital de Movilidad, estamos comprometidos con la transparencia, ética e integridad que debe permear toda nuestra actividad, adicional a ello, tenemos cero tolerancia con la corrupción, por eso lo invitamos a DENUNCIAR los hechos o actos de corrupción, soborno y existencia de incompatibilidades, inhabilidades y conflicto de intereses, que conozca.
Es importante que su denuncia nos permita establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual ocurrieron los hechos, así mismo, manifieste si conoce el nombre del servidor público o colaborador que cometió la falta, las pruebas que tenga en su poder que nos permitan realizar una efectiva investigación.
¿Qué se entiende por corrupción?
Se percibe como “el uso del poder para desviar la gestión de lo público hacia el beneficio privado, lo anterior se traduce en que las prácticas corruptas pueden ser realizadas tanto por actores públicos como por actores privados, siempre y cuando estos tengan poder e incidencia en la toma de decisiones y en la administración y provisión de los bienes públicos; en otras palabras, se entiende como la “acción y efecto de corroer”. Fuente: (2013) CONPES 167 “Estrategia Nacional de la Política Integral Anticorrupción”, pág. 12.
¿Qué es una denuncia?
Es el relato que un ciudadano realiza, en cumplimiento de su deber de solidaridad, para enterar a las autoridades de la existencia de hechos irregulares, con el fin de activar los mecanismos de investigación y sanción.
Definición de términos a la hora de denunciar posibles casos de corrupción
Corrupción: uso del poder para desviar la gestión de lo público hacia el beneficio.
Soborno: es la oferta, promesa, entrega, aceptación o solicitud, por parte de un colaborador de la Secretaría Distrital de Movilidad, o de un externo, de una ventaja indebida de cualquier valor (que puede ser de naturaleza financiera o no financiera), directamente o indirectamente, e independiente de su ubicación, como incentivo o recompensa para que un funcionario o contratista de la Entidad, actúe o deje de actuar en relación con el desempeño de las obligaciones.

Inhabilidad: circunstancias creadas por la Constitución o la Ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida o designada en un cargo público, y en ciertos casos, impiden el ejercicio del empleo a quienes ya se encuentren vinculados al servicio, y tienen como objetivo primordial, lograr la moralización, idoneidad, probidad e imparcialidad de quienes van a ingresar o ya están desempeñando empleos públicos.
Incompatibilidad: imposibilidad jurídica de coexistencia de dos actividades.
Conflicto de intereses: cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público.
Fecha de mensaje: Mar, 16/07/2024 - 09:25
Última modificación: Sáb, 27/07/2024 - 17:51